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Recientemente le ministerio de Industria, Comercio y turismo ha emitido una circular para recalcar la importancia de las exigencias del código técnico de la edificación en cuanto al cumplimiento de las normativas de obligado cumplimiento que deben cumplir los productos de la construcción y las obligaciones que establece tanto para el técnico que elabora el proyecto como el director de obra y el director de ejecución de la obra.
Esta circular tiene su origen en la campaña llevada a cabo de inspección de puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje en las que se ha resuelto que un gran número de las inspeccionadas no cumplen las exigencias en cuanto a marcado CE y documentos necesarios para su comercialización y posterior instalación.
A estos efectos recalca la obligación de que, en los proyectos, los técnicos deben de incluir para los productos de la construcción las características técnicas mínimas, condiciones de suministro, garantías de calidad y el control de recepción que debe de realizarse, y en concreto que las puertas motorizadas industriales, comerciales y de garaje deben tienen que incluir:
- Incorporar el marcado CE.
- Contar con la declaración CE/UE conforme a la directiva de máquinas actual.
- Contar con la declaración de prestaciones conforme al reglamento UE actual.
Todo esto, posteriormente a la ejecución de la obra debe de incorporarse al libro del edificio.
Recordamos los enlaces facilitados por el ministerio en los cuales aparecen los requisitos tanto de marcado CE como de productos de la construcción:
http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Construccion/20190920_GUIA_puertas_de_garaje.pdf
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