El pasado 4 de marzo de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden TED/197/2025, que regula las obligaciones de ahorro energético y las formas de cumplimiento para el año en curso. Esta normativa afecta especialmente a las empresas comercializadoras de energía y operadores de productos energéticos, imponiéndoles cuotas mínimas de ahorro energético anual.
En esta entrada te explicamos los aspectos clave de esta normativa, el papel de los Certificados de Ahorro Energético (CAE), y cómo cumplir con la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).
¿Qué establece la Orden TED/197/2025?
La Orden define las cuotas obligatorias de ahorro de energía para los sujetos obligados durante 2025. Estas obligaciones pueden cumplirse mediante dos mecanismos:
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Aportaciones económicas al FNEE
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Entrega de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Ambas vías permiten a los operadores cumplir con su contribución al Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE)?
Los CAE son un instrumento que permite acreditar, verificar y registrar los ahorros de energía generados por actuaciones de mejora en eficiencia energética, tanto en el sector industrial como en el residencial, servicios o transporte.
Con su implantación, las empresas obligadas pueden sustituir parcialmente o totalmente sus aportaciones económicas al FNEE, siempre que presenten CAEs equivalentes a su obligación de ahorro.
Estos certificados:
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Son verificables y estandarizados.
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Deben ser generados mediante proyectos reales de ahorro energético.
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Están regulados por el Real Decreto 36/2023.
¿Qué es el Fondo Nacional de Eficiencia Energética?
El FNEE es una herramienta financiera destinada a impulsar proyectos de eficiencia energética en todo el país. Cada año, los sujetos obligados deben realizar una aportación económica proporcional a su cuota de ahorro energético, si no la compensan mediante CAE.
Para 2025, la aportación mínima obligatoria se calcula en función de los datos de consumo energético del año base (2023) y de la equivalencia financiera establecida por el Ministerio.
Calendario y plazos de pago
La Orden fija cuatro plazos para abonar la aportación al FNEE:
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Antes del 31 de marzo de 2025
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Antes del 30 de junio de 2025
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Antes del 30 de septiembre de 2025
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Antes del 31 de diciembre de 2025
Cada sujeto obligado deberá calcular y abonar su parte correspondiente en estos plazos, o bien presentar los CAE equivalentes.
Corrección de errores: Orden TED/243/2025
El 14 de marzo de 2025 se publicó en el BOE una corrección de errores (Orden TED/243/2025) que modifica el Anexo II de la Orden TED/197/2025, ajustando algunas cifras y coeficientes utilizados para calcular la aportación mínima.
Es fundamental revisar esta corrección para asegurar un cumplimiento exacto y evitar errores administrativos.
¿Cómo puede ayudarte PCINGENIEROS?
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Determinar tu obligación de ahorro energético.
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Planificar actuaciones que generen Certificados CAE válidos.
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Gestionar las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
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Presentar la documentación en tiempo y forma ante la Administración.
Nuestro equipo está al día con las novedades normativas y preparado para acompañarte en todo el proceso de forma segura, eficiente y legal.
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Referencias oficiales: