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AUTOCONSUMO COMPARTIDO

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AUTOCONSUMO COMPARTIDO

 

Que cada vez estamos más cerca de un nuevo modelo energético limpio y sostenible es una realidad que ya poca gente se atreve a negar. Que cada vez hay más productos, servicios y propuestas de todo tipo enfocados a ello es el camino a seguir. Que la legislación al respecto tiene que allanar el camino en lugar de hacerlo más abrupto y complicado es, sencillamente, pura lógica. Dentro de esta legislación nos topamos con un concepto que, sin lugar a dudas, ha de suponer un impulso definitivo al aprovechamiento de la energía solar como fuente de energía limpia, segura y responsable: el autoconsumo compartido. 

Si hace ya unas cuantas entradas os hablábamos del impuesto al sol como uno de los «puntos fuertes» de la  normativa que afectaba al autoconsumo fotovoltaico hasta el pasado mes de octubre, hoy, en esta nueva entrega de «Energía Solar para Principiantes», os trataremos de explicar de manera clara y sencilla qué es el autoconsumo compartido, la situación actual del mismo en España y hacía dónde nos dirigimos al respecto.

¿Qué es el autoconsumo compartido?

Si entendemos por autoconsumo la producción de energía por nosotros mismos sin recurrir a terceros, el autoconsumo compartido, como su propio nombre indica, consiste en generación de energía a través de una instalación, generalmente fotovoltaica, de manera compartida entre varios usuarios.

Suena bien, ¿no?

Imagino que el 99% de los lectores de este artículo diréis que sí, que por supuesto. Pues bien… desafortunadamente durante muchos años hubo gente que no lo veía así.  El RD900/2015 que tantos quebraderos de cabeza y complicaciones trajo al desarrollo del sector de la energía solar estableció, al menos por un tiempo, como algo totalmente prohibido e ilegal el llevar a cabo una instalación fotovoltaica de autoconsumo donde, por ejemplo, los vecinos de un edificio residencial pudiesen consumir la electricidad que ellos mismos generaban de manera conjunta en su azotea.

Y sí, posiblemente si eres una persona observadora estarás pensando que esto no es cierto y que llevas ya muchos años viendo cómo en muchos edificios de nueva construcción se están colocando placas solares en las azoteas, ¿no? Y sí, en parte, tienes razón. Desde inicios del año 2008, el Código Técnico de la Edificación obliga a la instalación de placas solares para la contribución al ACS; es decir, obliga a la instalación de placas solares térmicas, no fotovoltaicas (cómo ya os contamos anteriormente, existen diversos tipos de paneles solares)

De hecho, atendiendo a este último párrafo, posiblemente resulte «curioso» el pensar por qué ciertos recursos como el gas o el ACS  siempre se han podido utilizar de manera compartida y, en cambio, otros como la electricidad, no. Quizás sea una cuestión de intereses en el control de la comercialización y distribución de la electricidad, ¿no? Como dicen por ahí…«Piensa mal y acertarás».

Entonces… ¿en qué situación se encuentra el autoconsumo compartido ahora?

Para entender bien en qué punto estamos a día de hoy respecto al autoconsumo compartido conviene hacer un repaso breve y sencillo de los acontecimientos al respecto.

 

Publicación del RD900/2015:

Como se ha señalado anteriormente, en el 2015, año en el que se publicó este  Real Decreto, el autoconsumo compartido pasó a ser algo completamente ilegal en todo el territorio nacional pese a ser una medida en contra de la voluntad ciudadana; es decir, desde ese momento, no sería posible realizar ese tipo de instalaciones.

Ante tal impopular medida, las reacciones no se harían esperar. Expertos del sector, representantes políticos y, sobretodo, propietarios de viviendas en edificios residenciales mostraron su rechazo y descontento con esta parte del RD900/2015 que tan directamente les afectaba. Fue entonces cuando la Generalitat de Catalunya decidió dar un paso más al presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra parte de este Real Decreto, allá por febrero de 2016. Para ello, se alegó, de manera muy resumida, una problemática de invasión de competencias.

Derogación de los artículos 19, 20, 21 y 22:

Un año después, y quizás por sorpresa para muchos, el Tribunal Constitucional dictó sentencia: los artículos 19, 20, 21 y 22 del RD 900/2015 quedaban derogados. Y son precisamente esos artículos los que hacen referencia a lo que en esta entrada es está tratando: el autoconsumo compartido.

En efecto, el Tribunal Constitucional dio la razón a la Generalitat de Catalunya:

 “parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.

De esta manera, y desde un punto de vista teórico, cualquiera podría compartir un sistema de generación con un vecino.

El problema residía entonces en la ausencia de una normativa que especificase cómo proceder en el conexionado de las instalaciones, produciéndose así un vacío legal.

La puerta al autoconsumo se nos abría de par en par, pero por el momento no nos invitaban a pasar ; tendríamos que esperar en el rellano.

Publicación del RD15/2018:

A la derogación de los artículos mencionados, en octubre de 2018, se le sumó otra magnífica noticia para el sector de la energía solar en nuestro país: la publicación del RD15/2018 que, automáticamente, suprimía el dichoso RD900/2015.

Siguiendo con la metáfora anterior, y en lo que al autoconsumo compartido respecta, la publicación del nuevo Real Decreto, por fin nos permitía cruzar esa puerta y entrar en la casa.

Desde octubre, y tras este nuevo cambio en la normativa, se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por varios consumidores de manera que entre todos ellos puedan compartir una misma instalación solar, favoreciendo así las economías de escala, la rentabilidad y los periodos de amortización. Esto, sin lugar a dudas, cobra especial en un país como España, donde más del 65% de los ciudadanos viven en entornos urbanos, es decir, en bloques verticales de edificios.

Además, se anunciaba un plazo de 3 meses para la redacción y publicación de la norma que, ahora si que si, desde un punto de vista técnico, resolviese el problema del conexionado.

Desafortunadamente, estos 3 meses ya han pasado y, a día de hoy, seguimos sin una hoja de ruta clara. Por terminar con la metáfora, nos han invitado a pasar a la casa del autoconsumo compartido pero no nos han indicado si debemos pasar al salón o a la cocina.

Futuro del autoconsumo compartido

El cambio en la normativa en octubre de 2018, aupado por las exigencias y penalizaciones que desde Europa se están imponiendo sobre nuestro país,  parece traer muestras de que las próximas medidas que se tomen en materia energética van a ir, indudablemente, en esa línea.

En particular, en lo que a la regulación del autoconsumo compartido se refiere, existe la necesidad de redactar la norma que explique desde un punto de vista técnico como ejecutar el conexionado y la gestión de estas instalaciones. Y, afortunadamente, todo hace indicar que es cuestión de pocas semanas que esto se haga realidad.

Una de las formas que se están barajando, y que, incluso, aparecen en los borradores, explica que de forma análoga a una empresa y el reparto de acciones entre sus socios, cada vecino pueda poseer el porcentaje de la instalación compartida que desee, teniendo derecho a la energía producida que le corresponda en cada caso.

Como puedes ver, el autoconsumo compartido ha sufrido de distintas normativas y vaivenes durante los últimos años, generándose a su alrededor una nube negra de incertidumbre y duda que, todo hace indicar, se disipará en las próximas semanas.

 

 

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